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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17650-2013

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Fecha: 20 de marzo de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común - Trabajadores independientes - Acreditar actividad generadora de ingresos

Fuentes: D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 63.468 de 03 de octubre de 2012.

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, de esta Superintendencia.



1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, que no ha dado cumplimiento a lo instruido por este Servicio por Oficio Ord. citado en Concordancias Nº 63.468 de 03 de octubre de 2012 y además, ha continuado autorizando sin derecho a subsidio sus licencias médicas posteriores que a continuación se detallan:

-Nº 78, que otorgó reposo por 08 días a contar del 16 de junio de 2012;
-Nº 02, que otorgó reposo por 07 días a contar del 26 de junio de 2012;
-Nº 08, que otorgó reposo por 15 días a contar del 04 de julio de 2012;
-Nº 18 que otorgó reposo por 15 días a contar del 18 de julio de 2012 y,
-Nº 42, que otorgó reposo por 15 días a contar del 02 de agosto de 2012;

Señala que entre el 1 de junio de 2001 y el 28 de enero de 2011, fue trabajadora dependiente y que a partir del mes de junio de 2011 efectuó cotizaciones como trabajadora independiente.

2.- Sobre el particular, atendido el tiempo transcurrido y lo antes consignado en Oficio Ord. citado en Concordancias, la interesada cumple con los requisitos indicados en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en fuentes, a saber:

-Contar con una licencia médica autorizada;
-Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
-Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia, y
-Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

En efecto, en el caso en análisis, consta de los antecedentes acompañados por la trabajadora copia de certificado de afiliación de la A.F.P. Provida S.A., de 04 de junio de 2012, que da cuenta de su afiliación previsional a contar del 01 de junio de 1988; copia de certificado de cotizaciones obligatorias de la AFP Provida S.A. de fecha 4 de junio de 2012, que da cuenta de pago de cotizaciones durante los 12 meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inició la licencia y del pago de la cotización correspondiente al mes de abril de 2012.

Según lo indicado por esa Comisión la recurrente no acredita ingresos. Al respecto, cabe señalar que esta Entidad emitió la Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, instruyendo a las entidades pagadoras de subsidio que en el caso de los trabajadores independientes, no basta que registren cotizaciones en esa condición, debiendo acreditar que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les generó ingresos durante los meses anteriores a la incapacidad laboral.

Para acreditar la circunstancia referida, se indicó que debían presentar copia de inicio de actividades, declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios, según la naturaleza de la actividad que corresponda, que estén comprendidas dentro de los seis meses anteriores a la licencia. Incluso, complementando la aludida Circular N° 1.979, en el caso de personas que no tienen obligaciones tributarias, se instruyó que para acreditar la realización de una actividad independiente, puede aceptarse como medio de prueba, la presentación de tres declaraciones de testigos, siempre que esas sean circunstanciada, debidamente fundadas, compatibles y congruentes con los demás antecedentes, por ejemplo, porque se acredita que se poseen conocimientos de algún oficio, y que la persona cuenta con los elementos o materiales indispensables para ejercer dicha actividad independiente, etc.

Pues bien, entre los antecedentes acompañados por la interesada ante este Servicio, consta de las declaraciones de los testigos, que son clientas de la recurrente quien les presta servicios de depilación y masajes de relajación.

3.- Por lo expuesto, se instruye a esa COMPIN que de cumplimiento a lo instruido por este Organismo y a la brevedad, modifique lo obrado en el sentido de disponer el pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda, derivado de las licencias médicas N°s. 68, 99 y 31, toda vez que en los antecedentes acompañados consta que la trabajadora cumple con los requisitos para percibirlo. Además deberá autorizar con derecho a subsidio las licencias médicas -Nº 78, Nº 02, Nº 08, Nº 18 y Nº 42, por los mismos fundamentos ya indicados.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
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