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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12397-2012

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Fecha: 20 de febrero de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: trabajador independiente - huellas laborales

Fuentes: D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio N°19.916, de 25 de marzo de 2008, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, de esta Superintendencia.


1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por no pagarle los subsidios por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas de descanso pre y postnatal, otorgadas a contar del 10 de octubre de 2011, por no cumplir con los requisitos legales.

Expresa que es trabajadora independiente y que presta servicios de cocinería y planchado.

Asimismo, acompaña declaración jurada simple de dos testigos, cada uno de los cuales declara que la interesada les presta servicios de cocinería y planchado en forma esporádica.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que la recurrente presentó licencias médicas pre y postnatales, las que se autorizaron sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, por no acreditar la calidad de trabajadora independiente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la licencia médica, además de permitir la recuperación del trabajador, tiene otros efectos, dando derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral, cuando se cumplen ciertos requisitos mínimos de afiliación y cotización, beneficio que tiene como finalidad reemplazar los ingresos que dejan de percibir los trabajadores por estar temporalmente incapacitados por razones de salud.

Por ello, en el caso de los trabajadores independientes, no basta el mero pago de cotizaciones, sino que debe acreditarse la realización de una actividad que les genera ingresos.

Esta Superintendencia dentro de su competencia emitió la Circular N°1979, por la cual instruyó que para que los trabajadores independientes accedan al subsidio por incapacidad laboral deben acreditar la realización de una actividad en dicha calidad independiente.

La acreditación de la circunstancia mencionada debe hacerse mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales u otros medios, según la naturaleza de la actividad de que se trate.

Dichas instrucciones no resultan aplicables a todos los tipos de trabajadores independientes, por lo que esta Superintendencia, por el Oficio N° 19900, de 12 de junio de 2003, complementó dichas instrucciones, teniendo presente que conforme al artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, están exentos del pago de impuesto global complementario quienes tienen ingresos anuales que no excedan de 13,5 U.T.A (Unidades Tributarias Anuales). Estas personas no disponen de inicio de actividades, pagos de impuesto ni documentación tributaria que acompañar.

Se instruyó que en el caso de estas personas, la realización de la actividad independiente se puede acreditar mediante la presentación de testigos, siempre que dichas declaraciones sean congruentes y den razón de sus dichos y además, sean compatibles con otros elementos, no necesariamente copulativos, por ejemplo, conocimientos de algún oficio, tenencia o acceso a herramientas, maquinarias o materiales indispensables para ejercer dicha actividad independiente, etc.

En la especie, la interesada acompañó la declaración de dos testigos que señalan que les presta servicios de cocinería y planchado en forma esporádica.

4.- Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN pagar a la interesada, los subsidios por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas de descanso pre y postnatal, otorgadas a contar del 10 de octubre de 2011, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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