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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.069, artículo 153

Texto

    Artículo 153.- Durante la huelga o el cierre temporal o
lock-out se entenderá suspendido el contrato de trabajo,
respecto de los trabajadores y del empleador que se
encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso. En
consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a
prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus
remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho
contrato.
    Durante la huelga o durante el cierre temporal o
lock-out, los trabajadores podrán efectuar trabajos
temporales, fuera de la empresa, sin que ello signifique el
término del contrato de trabajo con el empleador.
    Durante la huelga los trabajadores podrán efectuar
voluntariamente las cotizaciones previsionales o de
seguridad social en los organismos respectivos. Sin embargo,
en caso de lock-out, el empleador deberá efectuarlas
respecto de aquellos trabajadores afectados por éste que no
se encuentran en huelga.