Dictamen O-01-ISESAT-00924-2023
1. La Mutualidad recurrió a esta Supeintendencia consultando cuál es el porcentaje del reajuste anual de las pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, que corresponde aplicar a contar del mes en curso.
2. Sobre el particular, el artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1978, dispone que todas las pensiones de regímenes previsionales que señala, entre ellas las pensiones del régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se deben reajustar automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%.
Sin embargo, si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido índice alcance el 10%, las aludidas pensiones se reajustarán en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumplan los doce meses.
Ahora bien, considerando que el último reajuste se aplicó en el mes de septiembre de 2022 y que la variación experimentada por el IPC desde agosto de 2022 hasta el mismo mes del año 2023, fue de 5,32%, las pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, se deberán reajustar en dicho porcentaje.
De acuerdo con el referido decreto ley, el reajuste de 5,32% se debe aplicar a contar del 1° de septiembre de 2023 a las pensiones vigentes al 31 de agosto de 2023, incluidas aquéllas que a dicha fecha se encontraban asimiladas a los montos mínimos de los artículos 24, 26 y 27 de la Ley N°15.386 y artículo 39 de la Ley N°10.662.
3. Por otra parte, considerando que el artículo 55 de la Ley N°16.744 dispone que los organismos administradores deben aplicar a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, las disposiciones legales sobre montos mínimos que rijan en el régimen de pensiones y que la Superintendencia de Pensiones, en uso de sus atribuciones, mediante el Oficio Ordinario N°16.159, de 8 de septiembre de 2023, estableció los valores de las pensiones mínimas, de las bonificaciones de las Leyes N°s 19.403, 19.539 y 19.953 y el límite máximo inicial de las pensiones, que rigen a partir del 1° de septiembre de 2023, se adjunta el referido oficio para que apliquen los montos que en él se indican.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 19.403 | Ley 19.403 |
Ley 19.953 | Ley 19.953 |
Ley 10.662 | Ley 10.662 |
Ley 19.539 | Ley 19.539 |
Artículo 24 | Ley 15.386, artículo 24 |
Artículo 26 | Ley 15.386, artículo 26 |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 27 | ley 15.386, artículo 27 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 55 | Ley 16.744, artículo 55 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
Ley 10.662Ley 15.386, artículo 24Ley 15.386, artículo 26ley 15.386, artículo 27Ley 16.395, artículo 30Ley 16.744Ley 16.744, artículo 55Ley 19.403Ley 19.539Ley 19.953