Dictamen 2935-1978
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Imponente independiente del SSS no tiene derecho a pensión de invalidez de la ley 16744, aunque padezca de enfermedad profesional. En cambio procede que la Comisión Mixta de Invalidez del SSS se pronuncie sobre la incapacidad que le afecta y, si es considerado inválido, el SSS debe determinar la procedencia de la pensión de invalidez de los arts 34 y siguientes de ley 10383 o, en su defecto, de la pensión mínima prevista en el art. 27 de ley 15386.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/09/1980 | Dictamen 2935-1980 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 528, de 1968, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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Ley 10.383 | Ley 10.383 |
Artículo 27 | ley 15.386, artículo 27 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |