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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3752-2022

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Fecha: 14 de septiembre de 2022

Destinatario: GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; DIRECTORA NACIONAL (S) INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Observación: Reajuste de pensiones que debe aplicarse a las pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, a contar del 1° de septiembre de 2022.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Económicas

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 16.744, 20.255 y Decreto Ley N°2.448.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. Conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1979, todas las pensiones de regímenes previsionales que señala, entre ellas las pensiones del régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se deben reajustar automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%.

En virtud de lo señalado, corresponde reajustar las pensiones antes aludidas debido a que la variación experimentada por el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes de agosto de 2022, alcanzó un 10,71% de aumento, superando el 10% necesario para efectuar el referido reajuste.

De acuerdo con el referido decreto ley, el reajuste se debe aplicar a contar del 1° de septiembre de 2022 a las pensiones vigentes al 31 de agosto de 2022, incluidas aquellas que a dicha fecha se encontraban asimiladas a los montos mínimos de los artículos 24, 26 y 27 de la Ley N°15.386 y artículo 39 de la Ley N°10.662. El mencionado reajuste corresponde al 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el 1° de diciembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, esto es, un 10,71%.

2. Considerando que el artículo 55 de la Ley N°16.744 dispone que los organismos administradores deben aplicar a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, las disposiciones legales sobre montos mínimos que rijan en el régimen de pensiones y que la Superintendencia de Pensiones, en uso de sus atribuciones, mediante el Oficio Ordinario N°17.827, de 9 de septiembre de 2022, estableció los valores de las pensiones mínimas, de las bonificaciones de las Leyes N°s 19.403, 19.539 y 19.953 y el límite máximo inicial de las pensiones, que rigen a partir del 1° de septiembre de 2022, se adjunta el referido oficio para que apliquen los montos que en él se indican.

TítuloDetalle
Ley 19.953Ley 19.953
Ley 19.403Ley 19.403
Ley 20.255Ley 20.255
Ley 19.539Ley 19.539
Artículo 24Ley 15.386, artículo 24
Artículo 26Ley 15.386, artículo 26
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 27ley 15.386, artículo 27
Artículo 39ley 10.662, artículo 39
Artículo 55Ley 16.744, artículo 55