Dictamen 3752-2022
1. Conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1979, todas las pensiones de regímenes previsionales que señala, entre ellas las pensiones del régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se deben reajustar automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%.
En virtud de lo señalado, corresponde reajustar las pensiones antes aludidas debido a que la variación experimentada por el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes de agosto de 2022, alcanzó un 10,71% de aumento, superando el 10% necesario para efectuar el referido reajuste.
De acuerdo con el referido decreto ley, el reajuste se debe aplicar a contar del 1° de septiembre de 2022 a las pensiones vigentes al 31 de agosto de 2022, incluidas aquellas que a dicha fecha se encontraban asimiladas a los montos mínimos de los artículos 24, 26 y 27 de la Ley N°15.386 y artículo 39 de la Ley N°10.662. El mencionado reajuste corresponde al 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el 1° de diciembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, esto es, un 10,71%.
2. Considerando que el artículo 55 de la Ley N°16.744 dispone que los organismos administradores deben aplicar a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, las disposiciones legales sobre montos mínimos que rijan en el régimen de pensiones y que la Superintendencia de Pensiones, en uso de sus atribuciones, mediante el Oficio Ordinario N°17.827, de 9 de septiembre de 2022, estableció los valores de las pensiones mínimas, de las bonificaciones de las Leyes N°s 19.403, 19.539 y 19.953 y el límite máximo inicial de las pensiones, que rigen a partir del 1° de septiembre de 2022, se adjunta el referido oficio para que apliquen los montos que en él se indican.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 19.953 | Ley 19.953 |
Ley 19.403 | Ley 19.403 |
Ley 20.255 | Ley 20.255 |
Ley 19.539 | Ley 19.539 |
Artículo 24 | Ley 15.386, artículo 24 |
Artículo 26 | Ley 15.386, artículo 26 |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 27 | ley 15.386, artículo 27 |
Artículo 39 | ley 10.662, artículo 39 |
Artículo 55 | Ley 16.744, artículo 55 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DL 2448ley 10.662, artículo 39Ley 15.386, artículo 24Ley 15.386, artículo 26ley 15.386, artículo 27Ley 16.395, artículo 30Ley 16.744, artículo 55Ley 19.403Ley 19.539Ley 19.953Ley 20.255