Dictamen 2675-1980
El DL 3360, de 1980 dispuso que el monto mínimo de las pensiones de jubilación, vejez e invalidez originadas en regímenes previsionales y el monto de las pensiones asistenciales de vejez e invalidez del art. 27 de Ley 15386 que corresponden a pensionados que, al 01-05-1980, tenían 70 años de edad o más, ascendería a contar de esa misma fecha a tres mil pesos. El mismo DL dispuso un incremento especial para las pensiones de viudez y las de la madre de los hijos naturales con los mismos requisitos de edad. Los pensionados que cumplan 70 años con posterioridad al 01-05-1980 tendrán derecho a estos incrementos a contar del primero del mes siguiente al de cumplimiento de esa edad. Las pensiones, en sus nuevos montos, seguirán afectas al sistema general de reajuste que les es aplicable. Estos aumentos los paga la institución de previsión pagadora del beneficio sin necesidad de requerimiento de los interesados.
Título | Detalle |
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Artículo 27 | ley 15.386, artículo 27 |