Texto
Artículo 34°.- El personal que tenga a su cargo el
manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar deberá
rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo,
cuyo monto será determinado por el Consejo Administrativo
del mismo.
Los funcionarios de la institución a quienes en razón
del cargo que desempeñen, les corresponda dirigir o tener a
su cargo la administración del Servicio de Bienestar,
estarán obligados a rendir caución, la que se regirá por
las modalidades de la Ley N° 10.336.