DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 10 (del nº 1)
Texto
Artículo 10°.- Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales: a) Por dejar de pertenecer a la institución de la cual dependa el Servicio de Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 7°; b) Por desafiliarse del Servicio de Bienestar, y c) Por expulsión.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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19/07/2024 | Dictamen O-01-F-01454-2024 | Servicios de Bienestar | Servicio de BienestarAportes | DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 10 (del nº 1)Ley 16.395, artículo 24 |