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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 10 (del nº 1)

Texto

    Artículo 10°.- Se perderá la calidad de afiliado por
las siguientes causales:
 a) Por dejar de pertenecer a la institución de la cual
dependa el Servicio de Bienestar, con excepción de los
jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso
segundo del artículo 7°;
 b) Por desafiliarse del Servicio de Bienestar, y c) Por
expulsión.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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