Texto
Artículo 23°.- El Consejo Administrativo celebrará
sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones
extraordinarias sólo podrán tratarse las materias
determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las
originen.
Las sesiones ordinarias se celebrarán con la
periodicidad que fijen los Reglamentos, no pudiendo ser
superior a tres meses. Las extraordinarias, cada vez que las
convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de
la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo
Administrativo o por acuerdo de éste.
El Reglamento de cada Servicio de Bienestar establecerá
la forma de citación de los miembros del Consejo
Administrativo a cada sesión ordinaria o extraordinaria,
procurando que ella se efectúe con la debida anticipación
y amplia publicidad.