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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 13 (del nº 1)

Texto

    Artículo 13°.- Las personas que dejen de tener la
calidad de afiliados del Servicio de Bienestar deberán
efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la
forma y condiciones que determine el Consejo. En ningún
caso, podrán alterarse las condiciones financieras
estipuladas en los convenios que tales personas hayan
celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de
los beneficios respectivos.