Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 31 (del nº 1)

Texto

    Artículo 31°.- El Jefe del Bienestar tendrá las
siguientes funciones:
 a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo;
 b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de
presupuesto de ingresos y gastos anuales y las
modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse
durante el ejercicio correspondiente;
 c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el
balance anual;
 d) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades
que se produzcan en la aplicación del Reglamento del
Servicio de Bienestar;
 e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas,
proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran
de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los
objetivos del Servicio de Bienestar;
 f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y
contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez
que el Consejo Administrativo lo precise;
 g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo
Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el
Servicio de Bienestar;
 h) Informar al Consejo Administrativo la nómina de los
afiliados y ex afiliados que no hayan dado oportuno
cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar;
 i) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo
Administrativo;
 j) Mantener un sistema de información permanente dirigido
a los afiliados, capacitándolos para el más eficiente
ejercicio de sus derechos y difundiendo los planes y
programas del Servicio de Bienestar;
 k) Desarrollar un sistema de control presupuestario y
contable mensual y total anual;
 l) Realizar análisis periódicos de la gestión del
Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos
internos y principalmente de las necesidades de los
afiliados;
 m) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de
suspensión o expulsión de los afiliados;
 n) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades,
en materia de administración, que este Reglamento y el
Reglamento del Servicio de Bienestar no hayan asignado al
Consejo Administrativo, y ñ) Las demás funciones que el
Reglamento del Servicio de Bienestar le asigne.