DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 24 (del nº 1)
Texto
Artículo 24°.- El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignen en el presente Reglamento y en el de cada Servicio de Bienestar. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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18/01/2022 | Dictamen 208-2022 | Servicios de Bienestar | PensionadosServicios de Bienestar | DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 24 (del nº 1)Ley 11.764Ley 16.395, artículo 24 |