Texto
Artículo 5°.- Los Servicios de Bienestar se crearán
mediante sus propios Estatutos o Reglamentos, aprobados por
decreto supremo, expedido a través del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, dictado con informe previo de
la Superintendencia.
Los proyectos de Estatutos o Reglamentos así como sus
modificaciones deben ser enviados por las instituciones a la
Superintendencia, Organismo que calificará si se ajustan o
no al presente Reglamento y, en consecuencia, los enviará
debidamente informados al Ministerio o exigirá las
modificaciones del caso.