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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 11 (del nº 1)

Texto

    Artículo 11°.- El Consejo Administrativo podrá
acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no
inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en
hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el
patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar.
    Los cargos deberán ser formulados por escrito al
afectado, quien tendrá un plazo de 20 días para hacer sus
descargos.
    Si la expulsión se fundare en el hecho que el afiliado
hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de
documentos o datos falsos, éste deberá reembolsar las
sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% de la
variación de la unidad de fomento entre el día del pago
del beneficio y el de su restitución, y, si se tratare de
préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo
dentro de los límites dispuestos por la Ley N° 18.010.
    El recargo de intereses, regirá desde la fecha de
obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento
del reembolso.