Texto
Artículo 32°.- Los Servicios de Bienestar podrán
obtener su financiamiento a través de los siguientes
recursos:
a) Cuotas de incorporación que deberán pagar los
afiliados al ingresar, cuyo monto o forma de determinación
deberá contemplarse en el Reglamento de cada Servicio de
Bienestar;
b) Los aportes que anualmente se consulten en el
presupuesto de la institución en la cual funcionan, con
sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;
c) Aporte mensual de los afiliados, cuyo monto máximo o
forma de determinación deberá contemplarse en el
Reglamento de cada Servicio de Bienestar, expresado como
porcentaje de las pensiones o de las remuneraciones
imponibles para pensiones, según corresponda;
d) Intereses que generen los préstamos que puedan otorgar;
e) Comisiones que perciban en virtud de los convenios que
celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a
los afiliados;
f) Sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y
erogaciones voluntarias en su favor;
g) Los excedentes que genere la administración de los
servicios dependientes, siempre que la Institución que
concedió dicha administración lo hubiese autorizado en la
resolución correspondiente.
h) Los demás bienes o recursos que obtengan a cualquier
título.