DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 20 (del nº 1)
Texto
Artículo 20°.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere: a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar; b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora; c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección; d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar, y e) Los demás requisitos que establezca el Reglamento de cada Servicio de Bienestar;