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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo segundo.- Aquellas personas que hubiesen
presentado sus antecedentes durante el plazo fijado para tal
efecto, a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003,
del Ministerio del Interior, y que fueren posteriormente
incorporadas por la misma Comisión a la Nómina de Personas
Reconocidas como Víctimas, tendrán derecho a todos los
beneficios indicados en los Títulos I, II y III de la
presente ley, según corresponda, a contar del primer día
del mes subsiguiente a la fecha en que se produzca la
señalada incorporación.".