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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 17.- Los parientes hasta segundo grado en la
línea recta y hasta cuarto en la línea colateral,
inclusive, de las víctimas de violaciones a los derechos
humanos individualizadas en los anexos "Listado de
Prisioneros Políticos y Torturados" y "Menores de Edad
Nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres" de la
Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma
parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión
Política y Tortura, y de aquéllas individualizadas como
tales conforme a leyes posteriores, y que así lo decidan,
estarán exentos de realizar el Servicio Militar
Obligatorio.