Texto
Artículo 14.- Un reglamento expedido a través del
Ministerio de Educación y que además deberá ser suscrito
por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas
necesarias para el uso eficaz de estos beneficios, su
extinción, el procedimiento de solicitud y pago de los
mismos, el procedimiento para renovarlos o extenderlos en
casos calificados, las condiciones de financiamiento de la
continuidad de los estudios y toda otra norma necesaria para
la debida aplicación de las disposiciones del presente
Título.