Ley 19.992, artículo 12
Texto
Artículo 12.- Los beneficiarios que soliciten completar sus estudios de educación básica y media, deberán hacerlo conforme a las normas de enseñanza de adultos, pudiendo el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, autorizar modalidades especiales para esos casos.