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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 12.- Los beneficiarios que soliciten
completar sus estudios de educación básica y media,
deberán hacerlo conforme a las normas de enseñanza de
adultos, pudiendo el Presidente de la República, mediante
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Educación, autorizar modalidades especiales para esos
casos.