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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 15.- Son secretos los documentos, testimonios
y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión
Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por
decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del
Interior, en el desarrollo de su cometido. En todo caso,
este secreto no se extiende al informe elaborado por la
Comisión sobre la base de dichos antecedentes.
     El secreto establecido en el inciso anterior se
mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que los
antecedentes sobre los que recae quedarán bajo la custodia
del Ministerio del Interior.
     Mientras rija el secreto previsto en este artículo,
ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura
tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este
artículo, sin perjuicio del derecho personal que asiste a
los titulares de los documentos, informes, declaraciones y
testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o
proporcionarlos a terceros por voluntad propia.
     Los integrantes de la Comisión Nacional sobre Prisión
Política y Tortura, así como las demás personas que
participaron a cualquier título en el desarrollo de las
labores que se les encomendaron, estarán obligados a
mantener reserva respecto de los antecedentes y datos que
conforme al inciso primero de este artículo tienen
carácter secreto, durante todo el plazo establecido para
aquel. Estas personas se entenderán comprendidas en el Nº
2 del artículo 201 del Código de Procedimiento Penal o del
artículo 303 del Código Procesal Penal, según
corresponda.
     La comunicación, divulgación o revelación de los
antecedentes y datos amparados por el secreto establecido en
el inciso primero, será sancionada con las penas señaladas
en el artículo 247 del Código Penal.