Texto
Artículo 3º.- El beneficiario podrá solicitar al
Instituto de Normalización Previsional, mediante el
procedimiento que éste determine por resolución exenta,
que la pensión que se otorga por esta ley sea pagada a
favor de personas jurídicas sin fines de lucro reguladas
por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código
Civil, cuya finalidad fundamental sea la de cautelar,
fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales de las personas que habiten en
el territorio de Chile.