Texto
Artículo 8º.- El Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, mediante un reglamento que deberá ser también
suscrito por los Ministros del Interior y de Hacienda,
establecerá los mecanismos para conceder los beneficios
establecidos en el presente Título, ejercer las opciones
que en él se disponen, determinar los procedimientos de
actualización de los montos para efecto de las imputaciones
y deducciones que correspondan y todas las demás normas
necesarias para la adecuada operación de lo dispuesto en
esta ley.