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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 13.- Los beneficiarios que soliciten
continuar sus estudios de enseñanza superior en
instituciones de educación superior estatales o privadas
reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la
matrícula y del arancel mensual. El costo de este beneficio
será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del
Ministerio de Educación.