Ley 19.992, artículo 9
Texto
Artículo 9º.- Agrégase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra d): "d) Aquellos que se individualizan en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.".