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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 7º.- Tanto la pensión como el bono
establecidos por la presente ley, se devengarán a partir
del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los
beneficiarios presenten sus solicitudes, las que podrán ser
solicitadas desde la publicación de la misma.