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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 11.- El Estado garantizará la continuidad
gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o
superior, a aquellas personas señaladas en los artículos
1º y 5º de la presente ley, que por razón de prisión
política o tortura, vieron impedidos sus estudios.