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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 16.- Los beneficios establecidos en el
Título I de la presente ley serán administrados por el
Instituto de Normalización Previsional conforme a las
normas que este mismo establezca, y se financiarán con
cargo a los recursos que se contemplen en su presupuesto.
     Con todo, para el pago de los bonos establecidos por
los incisos tercero y cuarto del artículo 2º de la
presente ley será aplicable lo dispuesto en el párrafo
final del inciso cuarto y en los incisos quinto, sexto y
séptimo del artículo quinto de la ley Nº 19.980, pudiendo
dictarse al efecto el decreto a que se refiere el inciso
quinto antes citado.
     Los beneficios establecidos en el Título II de la
presente ley se financiarán con los recursos que se
contemplen en la partida 16, Ministerio de Salud, del
Presupuesto de la Nación.