Dictamen 1123-1989
USTED HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA CONSULTANDO QUIEN DEBE PAGAR LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A LAS LICENCIAS MEDICAS QUE LE HAN OTORGADO EN EL AÑO 1988, TENIENDO PRESENTE QUE ES EX FUNCIONARIA DEL SERVICIO DE SALUD, TRASPASADA A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 1988 A LA CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE XX, ENTIDAD EN LA CUAL OPTO POR CONTINUAR EN EL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
REQUERIDA AL EFECTO, LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR HA INFORMADO QUE LA LICENCIA MEDICA Nº 457074, POR EL PERIODO DEL 23 DE SEPTIEMBRE AL 21 DE NOVIEMBRE DE 1988, FUE RECHAZADA POR LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO, POR ESTAR LA TRABAJADORA AFECTA AL D.F.L. Nº 338, DE 1960, RAZON POR LA CUAL SE DEVOLVIO LA LICENCIA MEDICA EN CUESTION A LA EMPLEADORA DE LA RECURRENTE, ORIENTANDOLA RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN ESTE CASO.
REQUERIDA A SU VEZ, LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE XX HA INFORMADO QUE UD. SE ENCUENTRA AFILIADA A LA EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA LE EXPRESA QUE DE ACUERDO AL ARTICULO 22 DE LA LEY Nº18.469, EL DERECHO A LICENCIA POR ENFERMEDAD DEL PERSONAL AFECTO AL D.F.L. Nº 338, DE 1960, SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN DICHO CUERPO LEGAL, TENIENDO DERECHO, DURANTE EL GOCE DE LA LICENCIA MEDICA, A LA MANTENCION DEL TOTAL DE SUS REMUNERACIONES, CORRESPONDIENDO SU PAGO AL SERVICIO O INSTITUCION EMPLEADORA, SIN PERJUICIO DE QUE ESTA ULTIMA SOLICITE LOS REEMBOLSOS CORRESPONDIENTES DE ACUERDO AL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.196.
DE ACUERDO A LO EXPUESTO, LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE XX DEBERIA PAGARLE LA REMUNERACION COMPLETA POR LOS PERIODOS EN GOCE DE LICENCIA MEDICA, DEBIENDO ASIMISMO EFECTUAR LAS COTIZACIONES DE SALUD EN LA EX CAJA DE PREVISION A QUE ESTA AFECTA O EN LA ISAPRE EN QUE SE ENCONTRABA AFILIADA Y NO EN UNA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR, POR NO SER COMPATIBLE CON SU CONDICION DE AFECTA AL REGIMEN DE EMPLEADO PUBLICO DE LA EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS.
Título | Detalle |
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Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
Artículo 22 | ley 18.469, artículo 22 |