Dictamen 4778-2018
1. Se ha solicitado por la Subsecretaría de Previsión Social, un informe sobre los descuentos que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) practican a la remuneración de los deudores de crédito social, a través de una C.C.A.F. distinta de aquella que lo concedió, conforme al sistema integrado de recaudación, denominado "Intercajas". Además, solicita que este análisis haga referencia a los fallos de la Corte Suprema, en causas Rol N°73938-2016 y ROL N°37.889-2017, ambos de la Tercera Sala de la Excma. Corte, que acoge los recursos de protección interpuestos por los trabajadores deudores, en contra de las correspondientes Cajas de Compensación, por haber efectuado descuentos de sus remuneraciones. El primer fallo, se fundamenta en que se verifican los descuentos en virtud de saldos de un crédito social, cuya acción de cobro había sido declarada prescrita por los tribunales de justicia, transformándose así la obligación en natural, razón por la que su pago requiere un acto voluntario del deudor, no pudiéndose efectuar descuentos de sus remuneraciones sin aquel consentimiento. En el segundo de dichos fallos, la Excma. Corte lo acoge porque la Caja no cuenta con título ejecutivo que respalde dicha obligación (no existe pagaré) y si bien las acciones para perseguir el pago del crédito no han sido declaradas prescritas, han transcurrido 82 meses antes del descuento controvertido, sin que haya ejecutado acción alguna que resultare mínimamente eficaz para perseguir su cumplimiento y, en este contexto, la Caja procedió al descuento de las remuneraciones por el empleador, reviviendo y forzando de manera unilateral este beneficio.
En ambos casos, la Corte Suprema se ha pronunciado acogiendo el recurso de protección, declarando el cese de los descuentos y su restitución a los deudores.
Al respecto, la Subsecretaría formula las siguientes preguntas:
a) Si las Cajas de "A" y "B", dieron cumplimiento a la normativa que regula la cobranza judicial del crédito social adeudado, incluidas las instrucciones de esta Superintendencia.
b) Si este pronunciamiento de la Corte Suprema implica la necesidad de ajustar las instrucciones de esta Superintendencia, respecto a la cobranza de crédito social.
c) Si el funcionamiento de Intercajas, que involucra la aplicación de descuentos, se ajusta al criterio manifestado por la Corte Suprema en estos fallos.
Las consultas planteadas hacen necesario referirse respecto al sistema integrado de recaudación, utilizado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, denominado "Intercajas". Este sistema opera a través de un mandato de las Cajas firmantes, facultando a SINACOFI (Sistema Nacional de Comunicación Financiera) para gestionar la información y recaudación de aquellos créditos tomados por ex afiliados a ellas, este sistema se funda en un acuerdo entre las C.C.A.F., consistente en que la Caja de actual afiliación debe informar y descontar las deudas que los afiliados mantengan vigentes con aquellas Cajas donde originalmente solicitaron los créditos, para luego remezar dichas recaudaciones a estas últimas.
Desde el punto de vista de su legalidad, el Sistema Intercajas no tiene inconvenientes, toda vez que se trata de un mandato directo de las Cajas, a otras Cajas y a SINACOFI, dentro del ámbito de las facultades legales que poseen, en su calidad de entidades de seguridad social, otorgadas por la Ley N°18.833 (Art. 1° y N°12 del Artículo 41°). En esta materia, cabe señalar que las C.C.A.F. han concedido un mandato dentro del marco legal de sus facultades y atribuciones, como entidades gestoras de la Seguridad Social. Así, el uso de la información se ha ajustado a la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; responsabilizando a SINACOFI y a las propias entidades mandantes de garantizar su cumplimiento, mediante los respectivos contratos y mandatos.
En relación a la facultad de Intercajas para efectuar los descuentos, el artículo 22° de la Ley N° 18.833, en su inciso primero, establece "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales." Por ende, es obligación de orden legal que la entidad empleadora efectúe el descuento de la cuota mensual del crédito social.
En consecuencia, la recaudación que se efectúa a través de Intercajas, en nombre de las respectivas C.C.A.F. acreedoras de crédito social, se funda en la protección del Fondo Social y se encuentra ajustada al marco normativo legal.
Cabe señalar, en cuanto a si la normativa sobre Crédito Social emitida por esta Superintendencia requerirá ajustes, en consideración a lo resuelto en los citados fallos de la Corte Suprema, que la referida normativa se encuentra contenida en forma sustancial en la Circular N°2052 y sus modificaciones y en relación a los afiliados trabajadores dependientes dispone, en el Capítulo Recaudación del Crédito Social, que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la C.C.A.F acreedora, debiendo regirse por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, conforme a los artículos 22 de la Ley Nº 18.833 y 11 del D.S. Nº 91, de 1978.
Además, es determinante en este análisis, relevar el rol de las C.C.A.F., que según lo establece el artículo 1° de la Ley N° 18.833, son entidades de previsión social, motivo por el cual las deudas de crédito social constituyen obligaciones con instituciones de previsión social, las que conforme al artículo 58 del Código del Trabajo, deben ser deducidas por el empleador de las remuneraciones de sus trabajadores. Por tanto, el actual empleador tiene la obligación legal de deducir, retener y enterar en la C.C.A.F. acreedora, las sumas que los trabajadores adeuden por concepto de crédito social, siempre que dicha suma no supere el 25% de su remuneración líquida, sin que sea necesario, para dicho efecto, contar con la autorización del trabajador.
Como se ha señalado precedentemente, los citados preceptos establecen un mecanismo especial de pago, que es inherente al Régimen de Crédito Social de las C.C.A.F, por ello, respecto del trabajador el pago de lo debido por concepto de crédito social se produce cuando la entidad empleadora le paga la remuneración mensual, que es el momento en que por disposición legal del inciso primero, del artículo 22° de la Ley N°18.833, corresponde que el empleador le efectúe el descuento, oportunidad a partir de la cual se entiende extinguida total o parcialmente su obligación, conforme lo señala el inciso segundo del mismo artículo, en relación con lo señalado por el Nº 1 del artículo 1.567 del Código Civil, esto es, por la solución o pago efectivo de ella. Esto es trascendente porque una vez pagada la remuneración, respecto de la cual se ha comprometido el pago del crédito social, el deudor no tiene incorporado a su patrimonio este monto, en consecuencia no puede disponer de esta parte de su remuneración, que constituye un descuento legal obligatorio. Esta Superintendencia se ha pronunciado en relación a que los descuentos por concepto de deuda social adeudada a las C.C.A.F., se le aplican los límites de descuento que contempla la Circular N°2052, de este origen. Al respecto, cabe hacer presente lo señalado en el citado artículo 22 de la Ley Nº 18.833, en cuanto a que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F., por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se rige por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo que dispone en su inciso primero, que el empleador deberá deducir de las remuneraciones de los trabajadores, entre otros ítems, las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión, entre las cuales se encuentran los descuentos por el concepto de crédito social que las C.C.A.F. otorgan a los trabajadores afiliados.
Respecto a la normativa de cobranza de crédito social en relación a los plazos transcurridos, cabe señalar que la regulación vigente en la materia no es contradictoria a lo señalado por la Corte Suprema en los fallos citados por la Subsecretaría, ya que esta Superintendencia ha señalado a través de su normativa y jurisprudencia, que no se puede cobrar un crédito social que carece de título y que será necesario que existan acciones útiles para su cobro, que la prescripción extintiva, una vez declarada, pone fin a la acción dirigida a obtener el cumplimiento de la obligación (exigibilidad), pero no extingue la obligación. Respecto de las acciones de cobro que se refieren a una deuda cuya prescripción no ha sido declarada, esta Superintendencia ha seguido la tesis de la gran mayoría de la Doctrina (Estudio de la Universidad de Chile, Separata sobre Las obligaciones naturales del Profesor Gil Ljubetic), que argumentan que la obligación civil no se transforma en natural por el mero transcurso del tiempo, señalando que mientras ésta última no sea declarada por los tribunales de justicia, existe la obligación y, en la especie, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora ; en circunstancias, que si no es alegada y declarada el pago o descuento en este caso, representa el cumplimiento de una obligación civil. En este mismo sentido, se pronuncia la Corte Suprema, en su fallo de 22 de noviembre de 2017, de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Rol N°16.679-2017, en su considerando undécimo.
Sobre este punto, debe destacarse que el efecto de la prescripción de las acciones ha sido expresamente señalado por la ley; así en cuanto a la prescripción de la acción ejecutiva del pagaré le es aplicable lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que dispone: "El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.". En consecuencia, transcurrido el lapso de tiempo señalado por la ley respecto de la acción ejecutiva derivada del pagaré que es de una año y declarada su prescripción, subsiste la acción ordinaria derivada del contrato de mutuo cuyo plazo de prescripción es de 5 años contado desde que la deuda se hizo exigible. Esto es, sin perjuicio de que la prescripción debe ser alegada y declarada y que mientras ello no ocurra, la única consecuencia posible es la subsistencia de la obligación civil, que como tal, no se extingue hasta que se declare su prescripción por los tribunales de justicia.
2. En relación a las interrogantes planteadas:
a) En esta materia, en particular, el numeral 17.2 de la referida Circular N°2052, regula la cobranza de créditos morosos y al respecto señala lo siguiente:
"Las C.C.A.F. deberán realizar siempre a lo menos una gestión útil de cobranza extrajudicial, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a aquel en que el empleador, entidad pagadora de la pensión o el trabajador independiente debía enterar la cuota correspondiente, enviando carta de cobranza al deudor principal y, si procede, copia a sus avales. Dicha carta y su copia deberán ser remitidas a los domicilios particulares del deudor principal y avales."
"La cobranza judicial deberá iniciarse no más allá del sexto mes de morosidad, a menos que el Gerente General basado en razones fundadas y de acuerdo a las pautas generales definidas por el Directorio de la C.C.A.F, estime inconveniente iniciar acciones judiciales dentro del plazo antes establecido."
"En los respectivos contratos de cobranza que las C.C.A.F celebren con entidades o abogados externos, deberán contemplar, entre otras, cláusulas orientadas a cautelar la debida custodia de los pagaré y la obligación de informar, a lo menos trimestralmente, el estado de tramitación del cobro de los pagaré respectivos."
Por otra parte, existe abundante jurisprudencia de esta Superintendencia, en la que se exige a las C.C.A.F., como requisito para perseguir el pago de los créditos sociales, la existencia del título de la deuda, sin cuya exhibición no se admiten las acciones de cobro.
Sobre esta materia, cabe señalar también, que se ha instruido a las C.C.A.F., respecto a sus afiliados pensionados, en el sentido que las cuotas atrasadas de un crédito anterior deberán descontarse al final de la deuda del crédito social que se estuviera descontando, respetando los límites de plazos otorgados y el porcentaje de endeudamiento. En consecuencia, conforme a la Circular N°2052, citada, no debería acontecer que se descuente de la remuneración o pensión liquida de una persona, un porcentaje superior al indicado como tope.
En consecuencia, en relación a la primera interrogante planteada, respecto del cumplimiento de las Cajas mencionadas en el fallo N°37889, de 2017, de la Corte Suprema, las entidades infringen la normativa e instrucciones emitidas por esta Superintendencia, constituyéndose en infractoras, por lo que sus acciones darán lugar a las correspondientes medidas de fiscalización y eventual apertura de un proceso sancionatorio.
b) La respuesta a la segunda pregunta realizada, se encuentra contestada con los argumentos mencionados respecto de la primera respuesta. Entonces el criterio de la Corte Suprema no implica la necesidad de ajustes de la normativa emitida por esta Superintendencia o su jurisprudencia en la materia, por encontrarse ésta en concordancia con aquella. Sin perjuicio de continuar con el proceso de perfeccionamiento de la regulación de crédito social, que incorpora para estos efectos la información obtenida a través de los procesos de fiscalización.
c) En cuanto a la consulta referida al Sistema Integrado de Recaudación, nos remitimos a lo señalado en el punto primero del presente Oficio y que no contraviene el criterio contenido en los fallos consultados, sin perjuicio de que esta Superintendencia considera, que en los casos sobre los que se pronuncian los citados fallos, las Cajas no debieron efectuar el descuento.
3. Finalmente, cabe señalar que el criterio de la Corte Suprema, expresado en estos fallos no es uniforme, por cuanto en sentencia de 2 de noviembre de 2017, Rol N°16.679-2017, la misma Sala de la Corte dicto un fallo rechazando el recurso de protección interpuesto por un deudor de las C.C.A.F. sobre descuentos efectuados por concepto de cobro de crédito moroso. En este caso, la Corte Suprema argumenta, en su décimo considerando, que las razones para aplicar los descuentos de remuneraciones se sostiene en facultades legales y contractuales, ratificando la jurisprudencia que en este sentido ha dictado la Corte Suprema en fallos anteriores, de las siguientes causas rol N°18.404-2015, 15.032-2016, 19.666-2016 y 22.223-2016.
4. De acuerdo a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia ha dado respuesta a las consultas efectuadas por esa Subsecretaría.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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04/01/2021 | Circular 3567 | Créditos sociales | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | artículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833 |
23/10/2020 | Circular 3545 | Créditos sociales | PORTABILIDAD FINANCIERA Y RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES | Artículos 2°, 3°, 23, y 38 de la Ley N°16.395 y artículos 1°, 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833; Ley Nº21.236; D.S. Nº 1154 de 2020, del Ministerio de Hacienda |
07/01/2020 | Circular 3485 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F., CONTENIDAS EN LA CIRCULAR Nº 2.052 DE 2003 | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 21.190; Ley Nº 20.255 |
09/07/2019 | Circular 3434 | Créditos sociales | "MODIFICA CIRCULAR N°2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO AL DESCUENTO DE CUOTAS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), EN LAS SITUACIONES QUE INDICA". | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 |
09/07/2019 | Circular 3435 | Créditos sociales | "MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO A LA PREFERENCIA DE QUE GOZAN LOS DESCUENTOS PARA EL PAGO DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR". | Artículos 1°, 2°, 3°, 23 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395; artículo 3° y 69de la Ley N° 18.833; artículo 96Ley N° 18.834; artículo 95 Ley N° 18.883; artículo 2472 N°6 -actual N°5-, del Código Civil |
23/04/2018 | Circular 3355 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.). MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN MATERIAS DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES, TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE RIJAN POR LA LEY N° 18.834 | Leyes N° 16.395, 18.833 y 18.834. |
21/12/2017 | Circular 3343 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2,052, DE 2003 EN MATERIA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS C.C.A.F. | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
26/11/2015 | Circular 3175 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. |
01/10/2015 | Circular 3156 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
01/04/2015 | Circular 3105 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR 2052, DE 2003 Y 3093, DE 2015. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
25/08/2014 | Circular 3040 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052 SOBRE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/01/2014 | Circular 2976 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/09/2012 | Circular 2869 | Cajas de Compensación | PENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608 |
13/07/2012 | Circular 2843 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/07/2012 | Circular 2841 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010 |
14/05/2012 | Circular 2829 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/04/2012 | Circular 2824 | Cajas de Compensación | MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
13/10/2011 | Circular 2776 | Cajas de Compensación | CRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda, |
21/07/2011 | Circular 2757 | Cajas de Compensación | COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448 |
12/07/2011 | Circular 2746 | Cajas de Compensación | ALZA SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR N° 2658, DE 2 DE JULIO DE 2010 Y FIJA SU ENTRADA EN VIGENCIA. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/07/2011 | Circular 2747 | Cajas de Compensación | MODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
21/07/2010 | Circular 2670 | Cajas de Compensación | Suspende vigencia de la Circular N° 2.658, de 2 de Julio de 2010. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
02/07/2010 | Circular 2658 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
04/02/2010 | Circular 2610 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
04/02/2010 | Circular 2433 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/12/2009 | Circular 2598 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
11/12/2009 | Circular 2591 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR 2052. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N°18010 |
11/12/2009 | Circular 2592 | Cajas de Compensación | REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°s. 2473 Y 2478, DE 2008, SOBRE DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS AL SISTEMA DE CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
13/10/2009 | Circular 2574 | Asignación familiar | Sistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Instituciones Pagadoras de Asignaciones Familiares, para la formulación del Presupuesto del año 2010. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
28/08/2009 | Circular 2559 | Cajas de Compensación | RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DE LAS C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, AUTORIZANDO NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO. | Ley N° 18833; Ley N°16395 |
12/06/2009 | Circular 2530 | Cajas de Compensación | Requisitos de Liquidez y Solvencia que deben cumplir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para ser autorizadas a inscribirse en el registro para la emisión de Mutuos Hipotecarios Endosables. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20343; D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. |
31/03/2009 | Circular 2523 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE AFILIADOS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833 |
07/10/2008 | Circular 2485 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
20/06/2008 | Circular 2463 | Cajas de Compensación | CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003 | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/06/2008 | Circular 2462 | Cajas de Compensación | MODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 18010 |
19/12/2007 | Circular 2424 | Cajas de Compensación | INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación |
29/09/2006 | Circular 2328 | Cajas de Compensación | Derogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. | Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539 |
08/09/2005 | Circular 2237 | Cajas de Compensación | INSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCIÓN DE COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
08/02/2005 | Circular 2188 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951 |
29/05/2003 | Circular 2057 | Cajas de Compensación | MODIFICA VIGENCIA DE CIRCULAR N°2052, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 16395 |
10/04/2003 | Circular 2052 | Créditos sociales | RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
14/08/2002 | Circular 2011 | Cajas de Compensación | C.C.A.F. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AFILIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA LEY N°19.123 (DE REPARACIÓN). | Ley N° 18833; Ley N° 19123 |
22/10/2001 | Circular 1945 | Cajas de Compensación | C.C.A.F. Imparte instrucciones sobre Afiliación de Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos). | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19234; Ley N° 19539 |
07/10/1999 | Circular 1747 | Varios | Deja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas y de informar en las Circunstancias que señala. | |
03/01/1996 | Circular 1457 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA REMITIR LA INFORMACIÓN CONTABLE REFERENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 1995 A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/02/2024 | Dictamen 24915-2024 | Créditos sociales | Licencia Médica - Crédito Social | Ley N°16.395, artículo 23; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
29/03/2022 | Dictamen 1161-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
26/11/2020 | Dictamen 122121-2020 | Créditos sociales | Credito social capacidad de endeudamiento | Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
26/11/2020 | Dictamen 123064-2020 | Créditos sociales | crédito social incapaz absoluto | Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
11/11/2020 | Dictamen 115929-2020 | Créditos sociales | Crédito social - Insolvencia - Reprogramación | Ley 16.395; Ley 18.010;Ley 18.833;Ley 19.880;Ley 20.720; Ley 20.720, artículo 275; Ley 20.720, artículo 134; Ley 20.720, artículo 135; Ley 20.720, artículo 255 |
04/09/2020 | Dictamen 2817-2020 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395, 18.010, 18.833 y 21.236 |
12/08/2020 | Dictamen 2659-2020 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Ley Nº 16.395; Artículo 22 de la Ley Nº 18.833; Artículo 16 de la Ley Nº 19.539 |
13/07/2020 | Dictamen 2228-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
08/07/2020 | Dictamen 2196-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s. 16.395, 18.833, 21.227 y 21.232. |
17/06/2020 | Dictamen 2012-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
27/04/2020 | Dictamen 1498-2020 | Créditos sociales | Crédito Social - Insolvencia - Reprogramación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; Artículos 134, 135, 255 y 275, de la Ley Nº 20.720 |
21/04/2020 | Dictamen 1451-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Ley Nº. 16.395; Ley Nº y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública |
25/03/2020 | Dictamen 1210-2020 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
17/03/2020 | Dictamen 1126-2020 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social | Artículo 23, de la Ley Nº 16.395; Artículos 1, 3, 22, de la Ley Nº 18.833; Título XXXIII del Libro I del Código Civil; Artículo 19 Nº 3, de la Constitución Política del Estado |
23/05/2019 | Dictamen 3917-2019 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito social | Ley N° 16.395; D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 2°, letra a), de la Ley N°16.395; artículo 1, 22 y 69 de la Ley N°18.833; 16 de la Ley N°19.539; N°6 (hoy N°5) del artículo 2.472 del Código Civil; artículo 8° de la ley N° 17.322; Constitución Política de la República en el numeral 18 y 24 de su artículo 19; el D.F.L. N° 245 de 1953 |
03/05/2019 | Dictamen 3513-2019 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°16.395, N°18.833 y N° 20.488, artículo 8 |
11/04/2019 | Dictamen 06274-2019 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social - Prescripción | Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 98 de la Ley N°18.092; Artículo 2515 del Código Civil; Artículo 18° de la Ley N°19.628 |
05/04/2019 | Dictamen 2965-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley N° 16.395 y Ley N° 18.834 |
27/03/2019 | Dictamen 2718-2019 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Aval | Ley N°16.395 y Ley N°18.833. |
26/03/2019 | Dictamen 2760-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
20/03/2019 | Dictamen 2554-2019 | Créditos sociales | CCAF - Capacidad de endeudamiento - Crédito social | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 |
05/03/2019 | Dictamen 2157-2019 | Créditos sociales | Credito social capacidad de endeudamiento | Ley N° 17.322; Artículo 2, de la Ley N°. 16.395; Artículo 69, Ley N° 18.883; Artículo 22, 19, 1 de la Ley N° 18.833. D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 96 D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; artículo 2.472° del Código Civil; Ley N° 20.720 |
19/02/2019 | Dictamen 1860-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social | 18.833 |
13/02/2019 | Dictamen 1693-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social - Pago | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
06/02/2019 | Dictamen 1491-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social - Pensionados | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia. |
29/01/2019 | Dictamen 1190-2019 | Créditos sociales | Cobro - Crédito social | Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.496 |
11/01/2019 | Dictamen 527-2019 | Créditos sociales | Crédito social - Seguro de desgravamen | Leyes N° 18.010 y N° 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
26/12/2018 | Dictamen 60423-2018 | Créditos sociales | 180 días de cotizaciones - Crédito social - Reprogramación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
27/11/2018 | Dictamen 57381-2018 | Créditos sociales | Capacidad de endeudamiento - Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
28/09/2018 | Dictamen 48077-2018 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia. |
28/09/2018 | Dictamen 48068-2018 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
20/09/2018 | Dictamen 46552-2018 | Créditos sociales | Cobro - Crédito social | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
27/08/2018 | Dictamen 43305-2018 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
26/06/2018 | Dictamen 33323-2018 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Funcionarios públicos | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. Circulares N°s. 2.052 de 2003 y sus modificaciones, y 2.588 de 2009, de esta Superintendencia |
12/04/2018 | Dictamen 18197-2018 | Cajas de Compensación | Crédito social seguros asociados | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
24/01/2018 | Dictamen 04049-2018 | Cajas de Compensación | descuento cuotas crédito social límite | Leyes N°s 16.395, 18.833, 19.539, 20.881; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Circulares N°s 1669, de 1998 y 2052, de 2003, de esta Superintendencia |
15/12/2017 | Dictamen 57921-2017 | Créditos sociales | Crédito social - tasas de interés pensionados | Leyes N°s.16.395 y 18.833. Circular N° 2052, de 2003, de esta Superintendencia, y sus modificaciones |
23/11/2017 | Dictamen 54591-2017 | Cajas de Compensación | descuento cuotas crédito social sin consentimiento trabaajdor multa | Leyes N°s. 16.395 y 18.833; Circular N° 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia. |
14/09/2017 | Dictamen 43573-2017 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
01/06/2017 | Dictamen 25137-2017 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento | Ley N° 16.395 y Ley N°18.833. |
01/06/2017 | Dictamen 25134-2017 | Cajas de Compensación | Credito social seguro de desgravamen | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
17/05/2017 | Dictamen 22018-2017 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°16.395 y 18.833; |
12/05/2017 | Dictamen 21504-2017 | Cajas de Compensación | Credito social seguro de desgravamen | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
31/03/2017 | Dictamen 15570-2017 | CCAF - Crédito social | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Código Civil, artículo 465 | |
31/03/2017 | Dictamen 15586-2017 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/01/2017 | Dictamen 1322-2017 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
10/11/2016 | Dictamen 62982-2016 | Cajas de Compensación | Crédit social procedimiento | Leyes N°s 16.395 y 18.833; |
28/10/2016 | Dictamen 61131-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Ley N° 16.395. |
21/10/2016 | Dictamen 59699-2016 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento | Leyes N° 16.395 y 18.833 |
02/09/2016 | Dictamen 51301-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
01/09/2016 | Dictamen 51188-2016 | Cajas de Compensación | Credito social devolución extravío | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/08/2016 | Dictamen 50690-2016 | Créditos sociales | Cobro - Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/08/2016 | Dictamen 50446-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°S 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/07/2016 | Dictamen 44964-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s 16.395,18.833 y 20.720. Circulares N°s 2.052, de 2003 y sus modificaciones; 3.105, de 1° de abril de 2015 y 3.203, de 4 de febrero de 2016, de esta Superintendencia. |
20/06/2016 | Dictamen 37677-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/06/2016 | Dictamen 35354-2016 | Cajas de Compensación | Credito social reprogramación insolvencia | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
10/06/2016 | Dictamen 35367-2016 | Cajas de Compensación | Credito social prescripción límite | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/05/2016 | Dictamen 31980-2016 | Cajas de Compensación | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia. | |
11/05/2016 | Dictamen 28233-2016 | Cajas de Compensación | Credito social pagaré | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/05/2016 | Dictamen 27302-2016 | Cajas de Compensación | Procedimiento concursal de la persona deudora | Leyes N°s 16.395,18.833 y 20.720; Circulares N°s 2.052, de 2003 y sus modificaciones y 3.203, de 4 de febrero de 2016, de esta Superintendencia. |
07/04/2016 | Dictamen 20662-2016 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/12/2015 | Dictamen 82012-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
22/12/2015 | Dictamen 80319-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
21/12/2015 | Dictamen 80014-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/12/2015 | Dictamen 79602-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
15/12/2015 | Dictamen 78699-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/12/2015 | Dictamen 78646-2015 | Cajas de Compensación | Credito social protección de datos personales custodia destrucción | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/12/2015 | Dictamen 78641-2015 | Cajas de Compensación | Descuentos a remuneraciones de trabajadores deudores de créditos sociales otorgados por cajas de compensación de asignación familiar - Prescripción | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
23/11/2015 | Dictamen 74328-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/11/2015 | Dictamen 70256-2015 | Cajas de Compensación | Credito social descuento máximo | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/11/2015 | Dictamen 70254-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/11/2015 | Dictamen 70264-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
21/10/2015 | Dictamen 66643-2015 | Cajas de Compensación | Administracion financiamiento bonos corporativos | Leyes N°s 16.395 y 18.833; |
16/10/2015 | Dictamen 65661-2015 | Cajas de Compensación | Administracion financiamiento | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
14/09/2015 | Dictamen 58111-2015 | Cajas de Compensación | Credito social seguro | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
07/09/2015 | Dictamen 56488-2015 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
07/09/2015 | Dictamen 56554-2015 | Credito social cambio de empleador obligacion de descontar | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
07/09/2015 | Dictamen 56555-2015 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/08/2015 | Dictamen 52103-2015 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/08/2015 | Dictamen 51200-2015 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/07/2015 | Dictamen 42121-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/07/2015 | Dictamen 42119-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
23/06/2015 | Dictamen 39522-2015 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidaria | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/05/2015 | Dictamen 31308-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/05/2015 | Dictamen 31376-2015 | Cajas de Compensación | Credito social pagaré | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/11/2014 | Dictamen 79312-2014 | Cajas de Compensación | Credito social seguro capacidad endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/11/2014 | Dictamen 76050-2014 | Cajas de Compensación | Credito social intereses obligación | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/11/2014 | Dictamen 75093-2014 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidaria | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
20/10/2014 | Dictamen 69196-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
07/10/2014 | Dictamen 66148-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/09/2014 | Dictamen 60906-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/09/2014 | Dictamen 60120-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/08/2014 | Dictamen 52813-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Prescripción | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/08/2014 | Dictamen 52807-2014 | Cajas de Compensación | Prestaciones adicionales bonos plazos | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/08/2014 | Dictamen 51004-2014 | Créditos sociales | Aval - Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49385-2014 | Cajas de Compensación | Credito social pago en exceso | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49421-2014 | Cajas de Compensación | Credito social intereses obligación | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49432-2014 | Cajas de Compensación | Credito social obligación pago | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49428-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49433-2014 | Cajas de Compensación | Credito social intereses obligación | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49430-2014 | Cajas de Compensación | Credito social pago | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/07/2014 | Dictamen 48028-2014 | Cajas de Compensación | Credito social pago | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/07/2014 | Dictamen 46436-2014 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado prescripción | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/06/2014 | Dictamen 39421-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/06/2014 | Dictamen 39422-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Prescripción | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/06/2014 | Dictamen 39416-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/06/2014 | Dictamen 36216-2014 | Cajas de Compensación | Credito social cobro afiliación pensionados poder descuento devolución | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/06/2014 | Dictamen 34966-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/04/2014 | Dictamen 25380-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Ley N° 18.833. |
11/03/2014 | Dictamen 15207-2014 | Cajas de Compensación | Credito social vivienda afiliación | Ley N°18.833. |
23/12/2013 | Dictamen 80661-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
14/11/2013 | Dictamen 71695-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Renegociación | Ley Nº 18.833. |
07/11/2013 | Dictamen 70346-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Repactación | Ley N° 18.833 |
24/10/2013 | Dictamen 67294-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Ley N° 18.833 |
23/10/2013 | Dictamen 66867-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Pago en exceso | Leyes N°16.395 y 18.833. |
21/06/2013 | Dictamen 39026-2013 | Cajas de Compensación | Compraventa con pacto de retrocompra de los créditos sociales - Venta de pagarés | Leyes Nºs. 16.395, 17.322, 18.833 y 18.815. |
28/05/2013 | Dictamen 32883-2013 | Cajas de Compensación | Compraventa con pacto de retrocompra de los créditos sociales | Leyes Nºs. 16.395, 17.322, 18.833 y 18.815 |
23/05/2013 | Dictamen 31858-2013 | Créditos sociales | Capacidad de endeudamiento - Crédito social | Ley N° 18.833 |
20/03/2013 | Dictamen 17788-2013 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes Nºs. 16.395 y 18.833. |
14/08/2012 | Dictamen 51928-2012 | Créditos sociales | Crédito social - Pensión básica solidaria | Ley N° 18.833 |
20/10/2011 | Dictamen 64221-2011 | Cajas de Compensación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833; | |
08/02/2010 | Dictamen 7740-2010 | Créditos sociales | Crédito social - Fraude | Ley Nº 18.833 |
14/01/2009 | Dictamen 1481-2009 | Créditos sociales | Crédito social - Definición | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; Ley Nº 20.233 |
12/06/2008 | Dictamen 39998-2008 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833; Ley Nº 17.322 | |
12/09/2007 | Dictamen 59668-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833 | |
07/06/2007 | Dictamen 36741-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833 | |
07/06/2007 | Dictamen 36742-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833 | |
04/06/2007 | Dictamen 35795-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley N° 18.010; Ley N° 18.833 | |
09/02/2007 | Dictamen 8569-2007 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley N° 18.092; Ley N° 18.833; Ley N° 17.322; Código Civil | |
26/07/2006 | Dictamen 37204-2006 | Cajas de Compensación | Ley N° 18.092, Ley N° 18.833. Código del Trabajo | |
11/07/2006 | Dictamen 33752-2006 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395, Ley N° 18.010, Ley N° 18.833 | |
12/01/2006 | Dictamen 1972-2006 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. Nº 91, de 1979 | |
31/08/2005 | Dictamen 41853-2005 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833 | |
31/08/2005 | Dictamen 41854-2005 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda | |
11/02/2005 | Dictamen 5633-2005 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 | |
20/12/2004 | Dictamen 49730-2004 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
23/11/2004 | Dictamen 46483-2004 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 | |
13/05/2004 | Dictamen 18891-2004 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 19.628 | Ley 19.628 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Artículo 1 | Ley 18.833, artículo 1 |
Artículo 11 | DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11 |
Artículo 22 | Ley 18.833, artículo 22 |
Artículo 41 | Ley 18.833, artículo 41 |
Artículo 58 | Código del trabajo, artículo 58 |
Artículo 98 | Ley 18.092, artículo 98 |
Artículo 1567 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2) |
Descriptores
Legislación citada
Código del trabajo, artículo 58DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2)DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11Ley 16.395Ley 18.092, artículo 98Ley 18.833Ley 18.833, artículo 1Ley 18.833, artículo 22Ley 18.833, artículo 41Ley 19.628