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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.092, artículo 98

Texto

    Artículo 98.- El plazo de prescripción de las acciones
cambiarias del portador contra los obligados al pago es de
un año, contado desde el día del vencimiento del
documento.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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23/08/2018Dictamen 42792-2018  Código del trabajo, artículo 58DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil)Ley 16.395Ley 18.092, artículo 98Ley 18.833Ley 18.833, artículo 1Ley 18.833, artículo 22
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10/11/2016Dictamen 62983-2016Cajas de Compensación :Créditos socialesCrédito socialPrescripciónLey 18.092, artículo 98
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