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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12279-2016

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Fecha: 26 de febrero de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: GERENTE GENERAL CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: Fecha de entrada en vigencia de instrucciones impartidas por esta Superintendencia mediante la Circular N° 3.173, de 12 de noviembre de 2015.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN DESAFILIACION

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 3024, de 3 de julio de 2014, 3.173, de 12 de noviembre de 2015 y 3184, de 18 de diciembre de 2015, todas de esta Superintendencia.

1.- La C.C.A.F. "A" ha recurrido a esta Superintendencia haciendo presente que por Carta de 15 de enero de 2016, la Caja de Compensación que usted dirige estima que las instrucciones impartidas por las Circulares N°s. 3.173, de 12 de noviembre de 2015 y 3.184, de 18 de diciembre de 2015, de este Organismo Fiscalizador y que complementan las instrucciones de la Circular N°3.024, de 2014, relativas al procedimiento de afiliación y desafiliación de las entidades empleadoras del sistema de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, procede aplicarlas a contar de la fecha de la Circular N° 3.184, que estableció el procedimiento para la aplicación de las instrucciones contenidas en la Circular N°3.173, de 2015, esto es, 18 de diciembre de 2015.

Expresa que la citada Caja de Compensación le ha exigido la carta de la entidad empleadora aceptando el prepago de la totalidad de los créditos sociales, exceptuados los hipotecarios desde el 12 de noviembre de 2015, fecha de vigencia de la Circular N° 3.173, que así lo regula.

Esa C.C.A.F. estima que a las desafiliaciones producidas en el mes de noviembre de 2015, no deben aplicarse la medida indicada en el párrafo anterior, todas vez que éstas se desarrollaron antes de la emisión de la Circular N°3.184, que estableció el procedimiento para su aplicación, por lo que solicita dejar sin efecto la solicitud de la carta de la entidad empleadora, en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Agrega la Caja que usted administra que por Oficio N°3.491, de 24 de enero de 2014, este Organismo Fiscalizador dictaminó que en caso que se estime impugnar el proceso de desafiliación y afiliación de una entidad empleadora, podrá reclamarse ante esta Superintendencia una vez que la solicitud de afiliación sea aprobada por una Caja de Compensación; dicho recurso no suspende el cumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Ley N°18.833, esto es, la afiliación a la nueva Caja y la liberación de las cargas familiares, por lo que solicitó la liberación de las cargas de las empresas en que notificó la desafiliación de la C.C.A.F. "A".

2.- Al respecto, la Caja de Compensación "A" expresa que la Circular N° 3.173 rige a contar del 12 de noviembre de 2015 y para determinar si corresponde o no aplicar los nuevos requisitos, debe considerarse si la desafiliación a esa Caja se produjo antes o después de la fecha citada. En efecto, la Circular N°3.184 contempla el procedimiento para la aplicación de las instrucciones contenidas en la Circular N° 3.173, esto es, indica el procedimiento operativo para cumplir el requisito de asumir el pago de todos los créditos sociales para la aceptación de la afiliación.

En relación al Oficio N°3.491, de 24 de enero de 2014, la Caja de Compensación expresa que dicho pronunciamiento dispone que las cargas de los trabajadores no pueden retenerse producto de procesos de impugnación entre las Cajas, situación que no se presentaría, toda vez que la exigencia del prepago de la totalidad de los créditos sociales de los trabajadores, correspondería a un control preventivo del cumplimiento de los nuevos requisitos para el proceso de desafiliación y afiliación de las entidades empleadoras.

Con el mérito de lo expuesto, la C.C.A.F. "A" solicita el pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador y, en el intertanto, informa que ha accedido a las desafiliaciones solicitadas y ha liberado las cargas familiares asociadas.

3.- Posteriormente se ha remitido a esta Superintendencia la Carta GCOM.125, de 15 de enero de 2016, de la Caja que usted administra, reclamando a la C.C.A.F. "A" la impugnación de 24 empresas cuyas afiliaciones fueron aprobadas en los meses de noviembre y diciembre de 2015, ya que el procedimiento establecido en la Circular N°3184, se debe aplicar a los procesos de desafiliación iniciados a contar del 19 de diciembre de 2015.

4.- Sobre el particular, cabe señalar que mediante su Circular N°3.173, de 12 de noviembre de 2015, esta Superintendencia impartió instrucciones en materia de afiliaciones y desafiliaciones en caso de declararse la intervención de una Caja de Compensación, estableciendo que en aquellos casos en que una determinada entidad empleadora se hubiere desafiliado de una Caja intervenida y acordado posteriormente, con el voto de sus trabajadores, afiliarse a otra Caja de Compensación, esta última debía asumir el prepago de todos los créditos sociales que los trabajadores de dicha entidad empleadora mantuvieran con la Caja intervenida.

Ahora bien, para dar aplicación a la obligación de prepago precedentemente aludida, este Organismo dictó la Circular N°3.184, de 18 de diciembre de 2015, fijando el procedimiento a seguir.

De este modo, se estableció que la obligación de prepago debe entenderse en el sentido que la C.C.A.F. a la que se solicita la afiliación debe manifestar por escrito su compromiso de prepagar todos los créditos sociales de los trabajadores de la respectiva entidad empleadora - exceptuados los hipotecarios -, sin que resulte procedente, por tanto, que los evalúe uno a uno.

Además, la referida Circular precisa que en caso que algún trabajador afiliado a una Caja intervenida no quisiere cambiar de acreedor, no se afectará la validez de la afiliación de la respectiva entidad empleadora y del resto de sus trabajadores.
La citada Circular N°3.173, de 12 de noviembre de 2015, señaló vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Por su parte, la Circular N°3.184, de 18 de diciembre de 2015, complementó las instrucciones contenidas en la referida Circular N°3.173, pero la obligación de la Caja de Compensación a la que una entidad empleadora solicite su afiliación, con posterioridad a su desafiliación de una Caja intervenida, está contenida en la Circular N° 3.173, por lo que dicha exigencia se aplica a partir el 12 de noviembre de 2015, fecha de vigencia de esta última Circular.

6.- Respecto a lo expresado por la Caja de Compensación "B" en orden a que por Oficio N°3.491, de 24 de enero de 2014, este Organismo Fiscalizador dictaminó que las cargas de los trabajadores no pueden retenerse producto de un proceso de impugnación por desafiliación y afiliación entre Cajas de Compensación, se hace presente que dicho pronunciamiento es aplicable cuando no se trata de procesos en su Caja de Compensación intervenida. En efecto, la C.C.A.F. que pretende la afiliación de la empresa que se encuentra adscrita a una particular Caja intervenida, podrá liberar las cargas familiares de sus trabajadores solo cuando hubiere suscrito el compromiso de prepagar los créditos sociales de los trabajadores beneficiarios.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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03/07/2014Circular 3024Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS.Ley N° 18833
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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14/02/2022Dictamen 628-2022 CCAF - AfiliaciónLeyes N°s.16.395 y 18.833
03/01/2022Dictamen 11-2022AfiliaciónCCAF - Afiliación entidad empleadora sector públicoLeyes N°s.16.395 y 18.833.
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14/06/2019Dictamen 4460-2019Cajas de CompensaciónCCAF - votación - AfiliaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
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06/03/2019Dictamen 2210-2019AfiliaciónCCAF - Afiliación - DesafiliaciónLeyes N°s 16.395 y 18.833.
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12/09/2018Dictamen 46060-2018Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
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21/04/2017Dictamen 18209-2017Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLey Nº16.395 y Ley N°18.833.
05/04/2017Dictamen 15995-2017Cajas de CompensaciónAfiliación - DesafiliaciónLeyes N°s.16.395 y 18.833.
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TítuloDetalle
Artículo 16Ley 18.833, artículo 16
Artículo 17Ley 18.833, artículo 17