Destinatario: DIRECTOR ADMINISTRATIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: crédito social
Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s 3.173, de 12 de noviembre de 2015 y 3.184, de 18 de diciembre de 2015, ambas de esta Superintendencia.
1.- Mediante el oficio citado en antecedentes, usted ha solicitado a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento y/o aclaración de las instrucciones contenidas en la Circular N° 3.173, de 12 de noviembre de 2015, en cuanto a la obligación con que deben cumplir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) que determinen aceptar la afiliación de una entidad empleadora que se ha desafiliado de una C.C.A.F. intervenida, consistente en asumir el prepago de todos los créditos sociales que los trabajadores de dicha empresa mantienen vigentes con la Caja intervenida.
Señala que la necesidad de contar con un pronunciamiento como el requerido obedece a que no existe claridad ni certeza en las C.C.A.F. respecto de la obligación de asumir en las mismas condiciones los créditos sociales que originalmente fueron pactados entre la entidad intervenida y los deudores de esas acreencias, específicamente en relación con las tasas, plazos, seguros involucrados, y demás condiciones originalmente acordadas en los respectivos contratos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que mediante su Circular N°3.173, de 2015, esta Superintendencia impartió instrucciones en materia de afiliaciones y desafiliaciones en caso de declararse la intervención de una Caja de Compensación, estableciendo que en aquellos casos en que una determinada entidad empleadora se hubiere desafiliado de una Caja intervenida y acordado posteriormente con el voto de sus trabajadores afiliarse a otra Caja de Compensación, esta última, para aceptar la afiliación, debía asumir el prepago de todos los créditos sociales que los trabajadores de dicha entidad empleadora mantuvieran con la Caja intervenida.
Ahora bien, para dar aplicación a la obligación de prepago precedentemente aludida, este Organismo dictó la Circular N°3.184, de 18 de diciembre de 2015, fijando el procedimiento a seguir.
De este modo, se estableció que la obligación de prepago debe entenderse en el sentido que la C.C.A.F. a la que se solicita la afiliación debe manifestar por escrito su compromiso de prepagar todos los créditos sociales de los trabajadores de la respectiva entidad empleadora - exceptuados los hipotecarios -, sin que resulte procedente, por tanto, que los evalúe uno a uno.
Además, la referida Circular precisa que en caso que algún trabajador no quisiere cambiar de acreedor, manteniendo como acreedor a la Caja intervenida, ello no afectará la validez de la afiliación de la respectiva entidad empleadora.
Finalmente y para mayor claridad, cumplo con adjuntar a usted copia de la Circular N° 3.184, de 18 de diciembre de 2015, cuyo texto fue remitido a todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA
Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 3173, DE 2015