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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15995-2017

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Fecha: 05 de abril de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliacion desafiliación

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Oficio N°55.725, de 4 de octubre de 2016, de esta Superintendencia, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circulares N°s.3173 y 3184 de esta Superintendencia


1.- Mediante carta de antecedentes, la Caja de Compensación "A" que usted administra solicitó dejar sin efecto la desafiliación de la Caja "A" y posterior afiliación a la Caja "B" de la empresa que indica, por cuanto en la asamblea de afiliación y desafiliación no se dio cumplimiento a las instrucciones contenidas en la Circular N°3.184 de esta Superintendencia, específicamente lo indicado en las letras a), b) y c) del punto 2.- de dicha normativa.

Señala que antes de la citada Asamblea, la Subsecretaría de Prevención del Delito no solicitó a la Caja "A" el Certificado de Deuda de sus trabajadores para luego consultar a las Cajas de Compensación, entre las cuales los trabajadores podían votar para afiliarse, si aceptaban o no prepagar la totalidad de los créditos sociales señalados en dicho Certificado.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia constató que la Caja"" remitió con fecha 23 de junio de 2016 el Certificado de Deuda con los trabajadores, que tenían crédito vigente en esa entidad y, en el mes de julio de 2016 la C.C.A.F."B" remitió la carta a dicha empleadora comprometiéndose a otorgar a los trabajadores de dicha empresa, las mismas o mejores condiciones crediticias que aquellas pactadas en su momento con la C.C.A.F. "A". Lo anterior fundado en el análisis que efectuó de la referida empresa donde se evaluaron aspectos tales como los niveles de rotación de sus trabajadores, el uso de licencias médicas por parte de éstos y la morosidad que registraban entre 30 y 360 días, procedimiento necesario para pronunciarse sobre la oferta que en definitiva se hizo

Por tanto, considerando que las Asambleas de desafiliación de la Caja "A" y posterior afiliación a la C.C.A.F. "B" se realizaron los días 2 y 18 de diciembre de 2015, cuando no se contaba con el Certificado de Deuda y tampoco con la carta donde la Caja de nueva afiliación asumiera el prepago de los créditos sociales que los trabajadores de la empresa mantenían en la Caja intervenida, se puede constatar que no se dio cumplimiento oportuno a las instrucciones contenidas en la Circular N°3184, de 18 de diciembre de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior y luego de analizar los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia estima procedente, de manera excepcional, validar la respectiva oferta de prepago de la C.C.A.F."B", sin afectar con ello la validez del procedimiento de afiliación realizado. En efecto, la Caja"B"s ha dado cumplimiento a la obligación que establece la normativa, y este Organismo Fiscalizador entiende que en los casos relacionados con la validez de los procesos de afiliación y/o desafiliación de una C.C.A.F., corresponde resguardar la voluntad mayoritaria de los trabajadores manifestada a través de las respectivas votaciones en que participaron.

3.- En consecuencia, y por lo expuesto precedentemente, no resulta procedente acceder a la solicitud formulada por la C.C.A.F. "A" en el sentido de dejar sin efecto el proceso de desafiliación y posterior afiliación a la C.C.A.F. "B " de la empleadora.

Finalmente, se instruye a la Caja de Compensación que usted administra que libere las cargas familiares de los trabajadores de dicha empresa en caso que a la fecha no hubiere cumplido plenamente con esa obligación.

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