¿Cómo se reajustan las pensiones de la Ley N°16.744?
A las pensiones causadas por Accidentes del Trabajo o Enfermedad Profesional se les aplican las normas sobre reajuste general establecido en el artículo 14 del DL 2448 que las reajusta automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%.
Con todo, si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido índice alcance al 10%, las aludidas pensiones se reajustarán en el porcentaje de la variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponda aplicar regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se alcance la citada variación o se cumpla el período señalado, según el caso.
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