¿Cuáles son las prestaciones económicas de la Ley N°16.744?
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Las prestaciones económicas establecidas por la Ley Nº 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, por consiguiente, debe existir continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.
El derecho a estas prestaciones se adquiere en virtud de la correspondiente declaración de incapacidad, la que puede ser temporal o permanente que da origen a diversas prestaciones según el caso.
Además, se contempla el derecho a prestaciones por supervivencia, en los casos y formas que se analizarán.