ley 18.267, artículo 35
Texto
ARTICULO 35° Declárase legalmente contraída por la Municipalidad de Punta Arenas, la obligación proveniente del contrato para la renovación del sistema de alumbrado público en dicha ciudad, que alcanza un monto total de US$ 2.578.395 por concepto de capital. Autorízase a la Municipalidad de Punta Arenas para servir la referida deuda, con sus intereses y demás recargos, en un plazo que no excederá de febrero de 1989.