ley 18.267, artículo 11
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ARTICULO 11° El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá ordenar que las disponibilidades transitorias de caja con que cuenten los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización durante los ejercicios presupuestarios, sean trasladadas temporalmente a la Subsecretaría de dicho Ministerio, la cual redistribuirá la utilización de dichos recursos en proyectos o actividades de todos o algunos de esos Servicios y velará por su recuperación y devolución.