ley 18.267, artículo 12
Texto
ARTICULO 12° Agrégase al artículo 7° del decreto con fuerza de ley 153, de 1960, Orgánico de la Empresa Nacional de Minería, el siguiente inciso final: "Tanto los proyectos de inversión como los proyectos de exploración e investigación que incluya la Empresa en sus presupuestos, deberán contar con la evaluación conjunta de la Oficina de Planificación Nacional y la Comisión Chilena del Cobre.".