ley 18.267, artículo 34
Texto
ARTICULO 34° Prorrógase, por el plazo de un año, a contar del 29 de diciembre de 1983, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 31° de la ley 18.196.
ARTICULO 34° Prorrógase, por el plazo de un año, a contar del 29 de diciembre de 1983, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 31° de la ley 18.196.
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