ley 18.267, artículo 21
Texto
ARTICULO 21° A contar del 1° de enero de 1984, las personas naturales, instituciones bancarias, de previsión social y en general todo otro servicio, institución o empresa, pública o privada, eliminarán de su contabilidad las fracciones de la unidad monetaria. Con tal objeto, se despreciarán las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y se elevarán al entero superior las de cincuenta centavos o más.