ley 18.267, artículo 31
Texto
ARTICULO 31° Agrégase al artículo 24° del decreto ley 3.063, de 1979, el siguiente inciso: "En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna.".