ley 18.267, artículo 5
Texto
ARTICULO 5° El 15% que otorga el artículo 1° de esta ley, se aplicará, también, a contar del 1° de enero de 1984, a los montos en actual vigencia de los pagos de las subvenciones a que se refieren el artículo 4° del decreto ley 3.476, de 1980, y sus normas complementarias, y el artículo 5° del decreto con fuerza de ley 1.385, del Ministerio de Justicia de 1980, y sus normas complementarias.