ley 18.267, artículo 9
Texto
ARTICULO 9° El impuesto establecido en el inciso primero del artículo 3° transitorio del decreto ley 3.501, de 1980, modificado por el artículo 4° de la ley 18.196, seguirá rigiendo hasta el 31 de diciembre de 1986.
ARTICULO 9° El impuesto establecido en el inciso primero del artículo 3° transitorio del decreto ley 3.501, de 1980, modificado por el artículo 4° de la ley 18.196, seguirá rigiendo hasta el 31 de diciembre de 1986.
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