ley 18.267, artículo 28
Texto
ARTICULO 28° Todos los descuentos en favor de las Instituciones de Previsión Social, de cooperativas o de cualquiera otra institución, como asimismo los impuestos y retenciones judiciales que afecten a los sueldos y salarios, se anotarán en cifras enteras en las respectivas planillas de cobro.