ley 18.267, artículo 13
Texto
ARTICULO 13° La Universidad de Chile, la Universidad de Santiago de Chile y los demás establecimientos de educación superior que, por ser sucesores o continuadores de aquellas y en virtud de sus respectivos estatutos orgánicos, se encuentran actualmente exentos del impuesto establecido en el artículo 12° del decreto ley 3.063, de 1979, estarán afectos al mismo a contar del 1° de enero de 1984.