ley 18.267, artículo 3
Texto
ARTICULO 3° Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1984, en el inciso primero del artículo 1° de la ley 18.134, las cantidades de "$ 105.000" y "$ 157.500" por "$ 120.750" y "$ 181.125", respectivamente.
ARTICULO 3° Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1984, en el inciso primero del artículo 1° de la ley 18.134, las cantidades de "$ 105.000" y "$ 157.500" por "$ 120.750" y "$ 181.125", respectivamente.
Teléfonos 22620 4500 - 4400 / RUT: 61.509.000-K