ley 18.267, artículo 7
Texto
ARTICULO 7° Declárase, interpretando el alcance del artículo 4° del decreto ley 670, de 1974, que éste ha importado la suspensión indefinida de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley 249, de 1974, la que por lo tanto, no se ha visto afectada por la supresión del sistema de reajustes automáticos de remuneraciones previsto en aquel cuerpo legal.