ley 18.267, artículo 22
Texto
ARTICULO 22° A contar desde el 1° de enero de 1984, las facturas, boletas, cheques, letras y demás documentos a la orden, se pagarán, cargarán o abonarán por la cifra entera en pesos que indiquen o por la que resulte de aplicar la norma del artículo anterior, si estuvieren extendidos con indicación de fracciones de la unidad monetaria.